Legislación sobre formación alimentaria

La formación alimentaria en el contexto actual

· Tras la derogación del Real Decreto 202/2000 sobre manipulación de alimentos, debe cumplirse lo establecido en el Reglamento (CE) 852/2004.

Le comentamos los aspectos más importantes:

  • Es obligación del responsable de la empresa alimentaria: Garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores, de acuerdo con su actividad laboral, la formación del personal encargado del autocontrol y en determinados sectores alimentarios.
  • En las inspecciones, se deberá acreditar que los manipuladores han sido correctamente formados en las labores encomendadas.
  • La formación debe ser contínua, renovándose siempre que sea necesario inculcar a los manipuladores prácticas correctas de higiene. El plan de formación debe quedar establecido como requisito del sistema de autocontrol.
  • La metodología, contenidos, duración y modalidad, debe establecerse en función de las actividades alimentarias de cada empresa y las necesidades de formación de su personal.
  • El personal docente deberá tener los conocimientos y experiencia adecuados.
  • El certificado tiene validez en todo el territorio nacional.
  • La formación a los manipuladores de alimentos, se trata de una enseñanza no reglada, no oficial. La expedición del certificado es propio del centro que la imparte. Con validez a efectos laborales.

Asyfal

· Los técnicos de ASYFAL, disponen de acreditada experiencia profesional y docente para impartir la formación, de manera que su empresa alcance los mandatos de la legislación vigente y los manipuladores apliquen correctamente en su puesto de trabajo las prácticas correctas de higiene.

· Consulte las orientaciones sobre formación de manipuladores de alimentos publicada por el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

  Nota informativa formación manipuladores de alimentos.